Resumen | |
[J] | Despido objetivo económico. Disminución continuada de ingresos, sin pérdidas. Suficiencia de la causa.(publicado en Actualidad Diaria 3667 el 15 de diciembre de 2017) |
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A) La trabajadora recurrente presta servicios (desde mayo de 1990) para la empresa demandada (
Con fecha 14 de octubre de 2013 y efectos de ese mismo día es despedida por razones económicas del art. 52.c) ET . A la vez, por idénticas causas, son despedidas otras quince personas. B) La trabajadora presenta demanda frente al despido. Interesa su nulidad (ex arts. 14 y 15 de la CE ) por considerar vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de salud. De manera subsidiaria pretende que el despido sea declarado improcedente por falta de justificación de la causa económica y productiva.
A) Con fecha 12 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid dicta sentencia desestimatoria de la demanda. B) Recurre la trabajadora en suplicación, alegando que la situación económica negativa no es por sí misma suficiente para justificar el despido y que la empresa ha generado beneficios millonarios, con reparto de dividendos y parámetros económico-financieros positivos. C) La STSJ Madrid 268/2015 de 15 abril (rec. 791/2014 ) examina las revisiones de hechos probados interesadas y las descarta por su intrascendencia para el fallo o por no estar basadas en los términos que la Ley exige. El Supremo desestima el recurso. | |
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